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lunes, 16 de febrero de 2015

SEDUNDA JORNADA DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN SOBRE VIOLENCIA.

El 25 de noviembre se desarrolló la segunda jornada de Educación y Prevención sobre Violencia, en conmemoración del Día Internacional de la No Violencia contra La  Mujer.

En esta jornada participaron 6 experto en el tema de violencia las siguientes conferencias magistrales:
  1. Violencia y juventud: antagonista de una cultura de paz. Impartida por el Embajador Erasmo Lara, Director Ejecutivo del Centro Dominicano para la Paz.
  2. Drogas, Hookah y Violencia: relación y consecuencias. Presentado por: Lic. José Antonio Tejeda. Consejo Nacional de Drogas.
  3. Rol del Fiscal en la Prevención y Educación sobre la Violencia. Magistrada Zunilda Tavarez Gutierrez. Fiscal Adjunta del Departamento Familia y Menores.
  4. El papel de la Tecnología en la Promoción y Prevención de la violencia. Ing. Fabricio Cabrera. Asesor en Tecnología.  
  5.  La Prevención de la Violencia y el Estrés: una necesidad actual en las universidades. Luis Vergés, M.A. Director de Centro de Intervención Conductual Para Hombres. 
  6.  “Muerte de las Hermanas Mirabal y Origen del Día de la No Violencia Contra la Mujer”. Ramón Rodríguez, M.A. Catedrático Universitario.
      Al debatir estos temas la Dirección de Servicios Estudiantiles del ITSC logró la participacion del estudiantado y la comunidad, quienes mostraron un alto interés por el tema y se mostraron abierto a luchar para reducir la violencia de los timpos actuales.

       Dulvis Mejía.

jueves, 12 de diciembre de 2013


 
Primera Jornada de Prevencion y Educacion sobre Violencia.
 
Con la intención de celebrar el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, La Dirección de Servicios Estudiantiles, en conjunto con la Vicerrectoría Académica y con el apoyo de la Rectoría del Instituto Técnico Superior Comunitario desarrolla La Primera Jornada de Prevención y Educación en materia de Violencia, donde se dieron cita unos 574 estudiantes, en un total de 10 presentaciones, en los días 25 y 26 de noviembre de 2013. 

 Dicha jornada inició el 25 de noviembre con las palabras de apertura a cargo del Rector, Dr. Víctor Hugo De Láncer, quien resaltó la importancia de luchar por la paz y señaló los trabajos de Mandela como un ejemplo vivo de dicha lucha. Estas palabras dieron inicio y fueron secundada por la conferencia Magistral ¨Violencia, estrés y el rendimiento académico: un desafío de actualidad¨, a cargo del Mtro. Luis Vergés, quien resalto la violencia y el machismo como una conducta que se arrastra desde nuestros ancestro, el estrés disfuncional como una respuesta desajustada a situaciones adversa e hizo enfasis en que rendimiento académico se ve afectado por el estrés disfuncional, la falta control conductual y las alteraciones emocionales. Tras las explicaciones concretas ofrecida por Luis se llevó a cabo la presentación del libro ¨Administrando Mi Vida¨, a cargo de su propio autor, el Mtro. Gil Germán, quien resalto la importancia de controlar las actitudes e invitó a los y las participantes a comprometerse con su propia felicidad como un elemento fundamental para el éxito.

 La tarde del 25, inició con la Conferencia Magistral ¨Violencia e Historia en la Sociedad Dominicana¨, presentada por el Mtro. Ramón Rodríguez, quien resaltó la violencia estructural e hizo mención del asesinato de las Hermanas Mirabal y la muerte de Mamá Tingo, casos que motivan la celebración del 25 de noviembre en la República Dominicana. Una vez terminada la conferencia de Ramón, se dio continuidad a la jornada con la presentación de la conferencia ¨Violencia en los Cuentos y Novelas Dominicanos¨ a cargo del filosofo y escritor Luis Felipe de Jesús, quien hizo énfasis en el cuento ¨la mujer¨ escrito por el profesor Juan Bosch, terminando su presentación con un llamado a la preservación de la familia y a la lucha para que la violencia no esté ni en la literatura dominicana. El día concluye con la presentación artística del Grupo Cultural y Humanístico del ITSC, quienes presentaron monólogos que ejemplifican la víctima y la obra ¨Droga, Violencia y Juventud¨, donde escenificaron los diferentes tipos de violencia y resaltaron la consecuencia de las mismas.

Si nos detenemos a revisar lo ante expuesto, el primer día se hizo mucho énfasis en temas histórico, psicológicos y literarios como elementos fundamentales para comprender el fenómeno social ¨la violencia¨, sin embargo, el segundo día preferimos ver las implicaciones psicojurídica y tecnológica que promueven y previenen dicho fenómeno, por lo que iniciamos con la Conferencia Magistral ¨Deberes y Derechos Constitucionales¨, a cargo del Magistrado Manuel Ramírez, quien hizo un llamado al cumplimiento de la Ley de leyes, La Constitución de la Republica, y resalto el capítulo de los derechos fundamentales e hizo énfasis en el art. 38, que trata la dignidad humana y en el art. 39 sobre los derechos a la igualdad. Este expositor termina invitando a los/as participantes a no ver la constitución como un pedazo de papel y sugiriéndole que para que esto no pase es necesario cumplirla como parte de nuestra propia personalidad. Tras la palabra derecho a una personalidad propia usada por el magistrado Manuel Ramírez, se dio continuidad con la presentación de la investigación ¨El Papel de los rasgos antisociales en la violencia Juvenil¨ a cargo de las Licdas. Jhanina Rodríguez y Franchesca Sánchez, quienes presentaron los datos encontrados en una investigación realizada usando como muestra los privados de libertad de Najayo Menores. Estas investigadoras resaltaron la conducta antisocial como la manifestación violenta, antimoral, fría e inescrupulosa que atenta contra el bienestar de la propia persona y de los demás y señalaron que muchas veces es el resultado de un conjunto de rasgos de personalidad y un desarrollo disfuncional de la familia y el entorno social.

 Al iniciar la tarde del día 26 se presentó el Taller ¨Civismo y Lectura¨ presentado por las Maestras Rosario Vásquez y María Isabel Martínez, representante del Periódico Listín Diario, quienes trabajaron la importancia de la Lectura y el uso del periódico como medio de fácil adquisición, para obtener informaciones actualizadas, que previenen la desinformación, el desconocimiento y el analfabetismo. Esta actividad se llevó a cavo de manera simultánea con la Conferencia ¨Pro y contra de las TICS en el tema de la violencia contemporánea¨ a cargo del Ing. Jimmy Rosario, quien presento como pro un claro recuento del avance de la tecnología en el siglo XXI y como contra resaltó la adicción a las redes sociales como una psicopatología aceptada en los países Asiáticos y en discusión en Norteamérica, señalando además la civer-violencia como elemento muy vinculado con la ruptura de matrimonio, el bullying, el abuso sexual y la facilidad para seducir y afectar la salud mental de millones de personas en el mundo. Finalmente la jornada termina con la conferencia ¨Retos de la lucha por la no violencia¨, a cargo del Lic. Moisés Santana, quien señala el papel que nos compete desempeñar y la importancia de la prevención e identificación con esta problemática social, todo con el fin de realizar un trabajo multidisciplinar y se hace un llamado a participar en contra de este mal contemporáneo.

 A este evento se une la presentación y donación de libros para estudiantes, en la que participo, UNILIBRO, Listín Diario y algunos de los expositores.
 
Esta jornada fue coordinada por los psicólogos Dulvis Dariel Mejía y Raldania Pérez.


 

jueves, 31 de mayo de 2012

INTERVENCIÓN PSICOJURÍDICA EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VINCULADOS CON LA JUSTICIA.

Cada vez son más las niñas, niños y adolescentes en los tribunales, sobre todo por la gran cantidad de denuncia en temas como la guarda y custodia, el abuso sexual infantil y las violaciones a los derechos de la infancia y de la adolescencia, que lo involucra directa o indirectamente al sistema judicial, vinculándolo con el proceso jurídico y haciéndolo participar de manera activa, regularmente como testigo o victima de infracciones legales que atentan contra sus derechos. Es por esta razón que existe la gran necesidad de intervención psicológica en estos procesos, aportando su conocimiento científico con la finalidad de acompañar el proceso desde tres punto de vista fundamentales, en primer lugar para facilitar las herramientas propia de la disciplina para evaluar e informar sobre los asuntos psicológicos del menor; en segundo lugar para poner límite, explicando desde la psicología las variables puramente psicológicas que de una manera u otra podrían interferir en el proceso y en tercer lugar, para explicar como podría interferir la aplicación de la ley en el bienestar psicológico de los menores. El derecho como disciplina doctrinal tiene como misión velar por el cumplimiento de las leyes, haciendo que se respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la psicología jurídica pide que además de esto se vele por el bienestar del menor, afirmando que este debe ser el objetivo final. Intervenir en psicología jurídica no es hacer terapias ni dar apoyo emocional a los implicados, como podría pensarse al ver el tema. Es algo diferente a lo que el psicólogo normalmente entiende como intervención, no es psicología clínica, no es psicología familiar, no es un desplazamiento de jueces, fiscales ni abogados, es más bien  la aplicación de la psicología al estudio de los comportamientos psicosociales de las personas o grupos relacionados, establecidos y controlados por el derecho en sus diversas vertientes, así como aquellos procesos de carácter psicosocial que guían o facilitan los actos y las regulaciones jurídicas. De manera general ha de entenderse que la ley intenta evitar y controlar conductas indeseadas (delito), queda claro que esto también forma parte de los objetivos de la psicología, solo que el derecho lo hace como el ultimo medio para que se cumpla con los deberes y se respeten los derechos normalizados, en cambio, la psicología lo hace con el fin de tener explicaciones científicas que puedan contribuir con predecir, controlar y manipular conductas indeseadas, sobre todo cuando estas generan malestar en las personas, familias, grupos relacionados y en la sociedad en general (psicopatología). Esto no quiere decir que psicopatología y delito sean sinónimo, pero si tomar en cuenta que algunos delitos se cometan por la presencia de psicopatología y algunas psicopatología se desarrollan por la vinculación con conductas delictivas, es por esto la necesidad de discriminar cuando un caso es debido a problemas psicológico y evitar que la vinculación con problemas delictivos pueda desarrollar trastornos, especialmente en niños, niñas y adolescentes. Resulta interesante resaltar que al derecho le interesa el cumplimiento de las normas establecidas y a la psicología el bienestar psicosocial de las personas, sin embargo terminan en el mismo lugar aunque los métodos y objetivos sean diferentes.        

miércoles, 28 de marzo de 2012

INTERVENCIÓN PPSICOJURIDICA EN MENORES DE EDAD.

INTERVENCIÓN PSICOJURÍDICA EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VINCULADOS CON LA JUSTICIA.

Cada vez son más las niñas, niños y adolescentes en los tribunales, sobre todo por la gran cantidad de denuncia en temas como la guarda y custodia, el abuso sexual infantil y las violaciones a los derechos de la infancia y de la adolescencia, que lo involucra directa o indirectamente al sistema judicial, vinculándolo con el proceso jurídico y haciéndolo participar de manera activa, regularmente como testigo o victima de infracciones legales que atentan contra sus derechos. Es por esta razón que existe la gran necesidad de intervención psicológica en estos procesos, aportando su conocimiento científico con la finalidad de acompañar el proceso desde tres punto de vista fundamentales, en primer lugar para facilitar las herramientas propia de la disciplina para evaluar e informar sobre los asuntos psicológicos del menor; en segundo lugar para poner límite, explicando desde la psicología las variables puramente psicológicas que de una manera u otra podrían interferir en el proceso y en tercer lugar, para explicar como podría interferir la aplicación de la ley en el bienestar psicológico de los menores. El derecho como disciplina doctrinal tiene como misión velar por el cumplimiento de las leyes, haciendo que se respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la psicología jurídica pide que además de esto se vele por el bienestar del menor, afirmando que este debe ser el objetivo final. Intervenir en psicología jurídica no es hacer terapias ni dar apoyo emocional a los implicados, como podría pensarse al ver el tema. Es algo diferente a lo que el psicólogo normalmente entiende como intervención, no es psicología clínica, no es psicología familiar, no es un desplazamiento de jueces, fiscales ni abogados, es más bien  la aplicación de la psicología al estudio de los comportamientos psicosociales de las personas o grupos relacionados, establecidos y controlados por el derecho en sus diversas vertientes, así como aquellos procesos de carácter psicosocial que guían o facilitan los actos y las regulaciones jurídicas. De manera general ha de entenderse que la ley intenta evitar y controlar conductas indeseadas (delito), queda claro que esto también forma parte de los objetivos de la psicología, solo que el derecho lo hace como el ultimo medio para que se cumpla con los deberes y se respeten los derechos normalizados, en cambio, la psicología lo hace con el fin de tener explicaciones científicas que puedan contribuir con predecir, controlar y manipular conductas indeseadas, sobre todo cuando estas generan malestar en las personas, familias, grupos relacionados y en la sociedad en general (psicopatología). Esto no quiere decir que psicopatología y delito sean sinónimo, pero si tomar en cuenta que algunos delitos se cometan por la presencia de psicopatología y algunas psicopatología se desarrollan por la vinculación con conductas delictivas, es por esto la necesidad de discriminar cuando un caso es debido a problemas psicológico y evitar que la vinculación con problemas delictivos pueda desarrollar trastornos, especialmente en niños, niñas y adolescentes. Resulta interesante resaltar que al derecho le interesa el cumplimiento de las normas establecidas y a la psicología el bienestar psicosocial de las personas, sin embargo terminan en el mismo lugar aunque los métodos y objetivos sean diferentes.        


miércoles, 19 de octubre de 2011

Trastornos Psicológicos en Menores Vinculados con la Justicia.

Definiendo la Psicología Jurídica como “el área de trabajo e investigación especializada, cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia”, ha de entenderse la gran importancia de tomar en cuenta los trastornos psicológicos en menores vinculados en casos judiciales, especialmente: el retraso mental, los trastornos de la comunicación, los trastornos generalizados del desarrollo, los trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador, los trastornos del estado de ánimo y los trastornos de ansiedad. La investigación ha demostrado que estos interfieren de manera significativa, primero porque muchas veces no están en condiciones de declarar, ya que los procesos de recuperación se ven sesgado por el deseo de evitar recuerdos incongruentes con el estado de ánimo y segundo por cómo afectan estos la credibilidad del testimonio de un niño, por ejemplo ¿Qué tan confiable es una declaración de un niño con retraso mental? o ¿Cuál es la facilidad de obtener un testimonio de un menor con trastorno de la comunicación? Así tendríamos que preguntarnos con cada uno de los trastornos antes señalados, que su presencia afecta la memoria de los testigos.
De esta manera estamos cuestionando el elemento psicológico más importante que se debe tomar en cuenta en los juicios, la memoria de los testigos, digo más importante porque la prueba que más se toma en cuenta en los juicios de menores, es el testimonios de los testigos, especialmente en casos de abuso sexual, donde ya ha pasado un tiempo importante y no hay las pruebas física, sean estos testigos o víctimas. En psicología del testimonio hoy se sabe sobre los errores de memoria, las memorias falsas, el efecto de la repetición de entrevistas, la sugestión, el efecto del paso del tiempo y otras variables que interfieren, modifican y crean testimonios falsos y si estamos hablando de casos en disputas de guarda y custodia, habría que mencionar lo que es la alienación parental, donde uno de los progenitores se encarga de dañar la imagen del otro, para ser favorecido jurídica y emocionalmente. Todos estos elementos deben ser tomado en cuenta desde la psicología jurídica y vincularlo con el código penal que en su Art. 64 plantea que cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de "demencia" o cuando se hubiese visto violentado a ello por "una fuerza a la cual no hubiese podido resistir", no hay crimen ni delito, y en su Art. 66 nos plantea que cuando el acusado sea menor de 18 años y se considere que ha "obrado sin discernimiento", será absuelto; sin embargo, atendidas las circunstancias, será entregado a sus padres o conducido a una casa de corrección.
Todo esto deja una fuerte tarea en el campo de la psicología, ya que es su responsabilidad evaluar a cada menor que esté vinculado con la justicia, con la intención de determinar este nivel de “demencia” o de “discernimiento” del que nos habla el código penal y esta evaluación debe estar encabezada por un psicólogo o equipo de psicólogos que dominen el área.

lunes, 11 de julio de 2011

La Psicología Jurídica en la Justicia Contemporánea: Necesidad y Aplicación


Soria Verde (1998) define la Psicología Jurídica como una aplicación de la psicología social que estudia los comportamientos psicosociales de las personas o grupos relacionados, establecidos y controlados por el derecho en sus diversos vertientes, así como aquellos procesos psicosociales que guían o facilitan los actos y las regulaciones jurídicas”. Es una ciencia empírica, con métodos productos de investigaciones experimentales que pretenden clarificar los casos jurídicos, trabajando interdisciplinarmente con abogados, jueces, legisladores, políticos, policías y demás disciplinas involucradas. Para realizar este trabajo los profesionales que ejercen esta disciplina pueden actuar como investigadores básicos, peritos, evaluadores de políticas y como partes; todo esto para evaluar los proyectos de leyes con la intención de predecir el impacto psicológico que estos podrían producir al entrar en vigencia, diseñar  y evaluar estrategias para que las leyes se conozcan y se cumplan, elaborar proyectos con la finalidad de controlar y modificar el comportamiento de los ciudadanos, hacer evaluaciones psicológicas en los casos que los jueces lo crean necesario, redactar informes forenses, evaluar la credibilidad del testimonio, servir como psicólogos peritos, realizar investigaciones en materia de psicología jurídica, hacer intervenciones en resolución alternativa de conflictos… Para realizar este trabajo es necesario tomar en cuenta lo planteado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (2009),  quienes proponen que “la legitimidad de la autoridad de un experto está basada en el hecho de que sus planteamientos se sustenten en criterios imparciales, teorías fundamentadas, investigaciones contrastadas, instrumentos fiables y actuaciones efectivas”.


Dulvis Dariel Mejía García.

viernes, 25 de febrero de 2011

Memoria Falsas

Memoria Falsas
El termino memoria falsas actualmente se utiliza para hacer referencia a experiencias de memoria en las que el recuerdo es diferente de la experiencia que tuvo lugar en realidad, y también a informes de sucesos recordados pero que nunca han ocurrido. En el mundo de la justicia este tema resulta de gran importancia, ya que con frecuencia se condenan inocentes basándose en los testimonios de testigos, dentro de los cuales este fenómeno podría interferir. Un ejemplo claro de esto es el caso de Clarence Elkins, quien fue condenado por violar y asesinar a su suegra, sumándose a esto la violación y agresión de su sobrina Brooke Sutton, quien observó el asesinato y fue abandonada a su suerte. En este caso no había una sola prueba física que relacionase al acusado con los supuestos hechos, sin embargo su sobrina fue la prueba crucial que persuadió al jurado para condenar a su tío, afirmando una hora después de los hechos, que el intruso era su tío. Después de 7 años de prisión las pruebas de ADN mostraron que el culpable era otro interno que en ese entonces cumplía condena. Así como este caso hay mucho más, de ahí la importancia de este tema para el mundo legal, ya que puede tener consecuencias devastadoras en el campo judicial.
Este tema se remonta al trabajo seminal de Bartlett (1932) sobre la memoria reconstructiva, aunque cabe señalar que ante a él ya se había comentado, pero sin mayores profundidades. Este investigador le pedía a los participantes de la Universidad de Cambridge que leyeran y recordaran un cuento de los nativos de Norteamérica: “la guerra de los fantasmas”. Después de poner a prueba varias veces el recuerdo de los participantes, Bartlett encontró que sus protocolos de recuerdo contenían muchos errores de comisión, o que recordaban información que no aparecía en el cuento. Posterior a Bartlett, Underwood (1965) investigó las memorias ilusorias en el contexto de un paradigma de reconocimiento continuo, en el que los participantes estudiaban una lista larga de palabras y su tarea era determinar si cada una de las que se presentaban aparecía previamente en la lista. Este investigador encontró que los participantes tendían a indicar que recordaban palabras nuevas si éstas  tenían una relación asociativa con alguna de las que aparecían en la lista, y que esto ocurría mucho más frecuentemente que cuando las palabras nuevas no tenían una relación asociativa con las de la lista.
Al inicio de los 70 varios investigadores comenzaron a estudiar los errores de memoria en la retención de prosa. Brandsford y Franks (1971) presentaban a sus participantes frases cortas que podían combinarse para formar frases más largas y complejas que formaban una historia o tema que no se presentaba nunca. Estos investigadores encontraron que los participantes tendían a indicar que habían estudiado la frase entera con más frecuencia que las frases con menos proposiciones y los participantes se mostraban más seguros de que las frases completas estaban en la frase de estudio de que lo estuvieran las frases que realmente estaban. En esa misma década , Elizabeth Loftus y sus colegas (Loftus, 1979; Loftus, Miller y Burns, 1978; Loftus y Greene, 1980) desarrollaron el paradigma de la información engañosa posterior al suceso como un método para estudiar las memorias sugeridas. En el paradigma básico, se exponía a los participantes ante un suceso. A algunos las preguntas contenían solo información consistente con el suceso (por ejemplo, ¿adelantó algún coche al Datsun rojo mientras estaba parado en la señal de Stop?), pero otros recibían información engañosa en las preguntas (¿Adelantó algún coche al Datsun rojo mientras estaba parado en la señal de ceda el paso?). En el test de reconocimiento final, los participantes que recibieron la información engañosa indicaron que la señal era de ceda el paso con mucha mayor frecuencia que los sujetos de control (Neuschatz, Lampinen, Toglia, Payne y Cisnero, 2007). Nakamura, Graesse, Zimmerman y Riha (1985) en un experimento encontraron que la memoria de reconocimiento era mejor para las acciones irrelevantes porque los participantes raramente recodaron acciones irrelevantes que el profesor no realizara en realidad.
Durante el surgimiento del actual interés por el estudio de la memoria falsas, muchos investigadores han adoptado el paradigma que Deese (1959) desarrolló originalmente pero que extendieron y popularizaron Roediger y McDermott (1995), y que desde entonces se conoce como paradigma DRM (Deese, Roediger y McDermott).En este paradigma se presentan listas de palabras (cama, descansar, siesta, etc.) que guardan una relación asociativa con un distractor crítico que no aparece (dormir). Este procedimiento provoca tasas muy altas de reconocimiento erróneo del distractor crítico no presentado (Payne, Elie, Blackwell y Neuschatz, 1996; Read, 1996; Roediger y McDermott, 1995). Desde este paradigma se ha mostrado que los participantes aprueban los elementos críticos no presentados con niveles altos de seguridad subjetiva (Payne et al., 1996; Roediger y McDermott, 1995; Toglia et al., 1999), una aprobación que también es característica de los recuerdos falsos de sucesos (Loftus, 2004; Loftus y Bernstein, 2005; Moritz y Woodward, 2002).
Otros investigadores han estudiado la inexactitud de la memoria mediante lo que denominan el paradigma de implantación (Hyman, Husband y Billings, 1995; Hyman y Pentland, 1996; Loftus y Pickrell, 1995). Estas inexactitudes reciben el nombre de memorias falsas implantadas. En estos estudios se pide a los participantes que recuerden varios sucesos de su infancia. Algunos ocurrieron realmente, otros han sido inventados por el experimentador. Después de la entrevista inicial, se pide a los participantes que continúen intentando recuperar más detalles sobre los sucesos reales y falsos, bien mediante entrevistas repetidas o escribiendo un diario todas las noches. En la entrevista final se les pide que recuerden todo de los sucesos. En general, un 30% de los participantes llegan a recordar detalles específicos de los sucesos falsos (Hyman et al., 1995; Hyman y Petland, 1996; Loftus y Pickrell, 1995; Pezdek, Finger y Hodge, 1997; Pezdek y Hodge, 1999; Porter, Yuille y Lehman, 1999). Garry, Manning, Loftus y Sherman (1996), concluyeron que el mero acto de imaginar un suceso aumenta la creencia del participante de que ocurrió (Garry et al., 1996; Garry, Sharman, Wade, Hunt y Smith, 2001; Heaps y Nash, 1999; Mazzoni y Memon, 2003; Paddock et al., 1998).
Roediger y McDermott (1995) emplearon en su seminal estudio el paradigma DRM y la distinción de Tulving (1985) entre recordar y conocer. Afirmaron recordar que es ser capaz de distinguir algún aspecto detallado del estimulo presentado (la voz del hablante, la posición que ocupaba en la lista, etc.). En cambio cuando no se es capaz de recordar ningún detalle específico de un ítem pero si de afirmar que se le ha presentado porque les resulta familiar, se puede decir que es conocer. Encontraron una disposición bastante fuerte a dar respuestas de recuerdo a items críticos no presentados. Estos mismos autores, pero en 1998 concluyeron que las advertencias no eliminan el efecto de la memoria falsa porque la gente generalmente no es consciente de cómo diferenciar las memorias falsas de las verdaderas. En ese mismo orden Johnson, Hashtroudi y Lindsay, (1993) nos presentan la teoría del manejo de la fuente que predice las diferencias sistemáticas en el contenido experiencial de las memorias verdaderas y falsas y Neuschatz, Payne, Lampinen y Toglia (2001) en contraron que advertir a los participantes sobre las diferencias fenomenológicas no reduce el efecto de memoria falsa ni inmediatamente ni con un intervalo de demora de 48 horas.
Lampinen, Copeland y Neuschatz (2001) sentaron a sus participantes en una habitación con el aspecto de ser la oficina de un graduado para examinar la memoria para los objetos de este entorno naturalista. Encontraron que fue bastante fácil que los participantes reconocieran erróneamente elementos consistentes con el esquema de oficina, y que estos reconocimientos falsos aumentaban tras un intervalo de retención de 48 horas. Neuschatz, Lampinen, Preston, Hawkins y Toglia (2002) obtuvieron resultados similares haciendo que sus sujetos observaran una clase grabada en video en la que el profesor mostraba varias acciones consistentes con el esquema (escribir en la pizarra) y otras inconsistentes (fumar un cigarrillo). Estos resultados permiten ratificar que se pueden crear memorias falsas con facilidad con materiales que son más complejos que simples listas de palabras (Brewer y Treyens, 1981; Lampinen et al., 2000, 2001; Neuschatz et al., 2002; Pezdek et al., 1989).
Basden, Basden, Thomas y Souphasith (1998) con la intención de explicar el recuerdo colaborativo encontraron que los grupos colaborativos (que trabajan juntos en la tarea) es más probable que produzcan memorias falsas que los grupos nominales (grupos de personas que trabajan de manera independiente en partes diferentes de la tarea). Roediger, Meader y Bergman (2002) y Meade y Roediger (2002) intentaron crear un ambiente más naturalista en el que estudiar la posibilidad de que las memorias falsas sean contagiosas si los participantes trabajan juntos. Encontraron que los recuerdos falsos en el contexto de un recuerdo en colaboración reafirman el argumento de la prevalencia y demuestran que pueden ser “contagiosos” (Meader y Roediger, 2002). Gabbert, Memon, Allan y Wright (2004) y Wright, Self y Justice (2000) han encontrado que la memoria de un testigo se puede alterar si otro introduce información inexacta sobre el suceso en una conversación cara a cara. Siguiendo la metodología denominada paradigma de implante, desarrollada por Loftus y Pickrell (1995), antes señalada, se ha demostrado que la gente puede fabricar episodios enteros si se dan las condiciones sociales apropiadas. Utilizando ese mismo modelo Wade, Garry, Read y Lindsay (2002) demostraron que es posible implantar memorias presentando fotografías retocadas digitalmente.
La plausibilidad es muy probable que juegue un importante papel moderador en el efecto de la memoria falsa. Mazzoni, Loftus y Kirsch (2001) han ofrecido una explicación teórica a cómo es posible crear recuerdos falsos sobre sucesos atípicos implausibles. Defienden un modelo de tres pasos. En primer lugar el suceso ha de ser percibido como plausible. Segundo, la persona debe creer que es razonablemente probable que el suceso pudiera ocurrirle. Tercero, la persona debe interpretar sus fantasías y pensamientos sobre los sucesos como recuerdos. El principal supuesto de este modelo es que la plausibilidad y la probabilidad de ocurrencia no son fijos, sino maleables. En esa misma línea Mazzoni et al. (2001) encontraron un aumento semejante en plausibilidad y probabilidad para un suceso que inicialmente era implausible e improbable sin proporcionar un feedback falso. Por tanto, es posible que las personas crean que les ha sucedido algo que nunca han vivido, incluso aunque sea improbable e implausible, (Neuschatz, Lampinen, Toglia, Payne y Cisnero, 2007).
Después de haber citado estas investigaciones queda claro que es una problemática para el sistema judicial determinar si es posible o no tener recuerdos vívidos de sucesos que nunca han ocurrido. Sin lugar a duda hay pruebas convincentes de que la gente puede tener memorias detalladas de sucesos que tan solo se han imaginado, que resulta relativamente fácil construir memorias de sucesos completos, y que además pueden tener memorias falsas de sucesos atípicos altamente traumáticos y emocionales. No obstante Neuschatz, Lampinen, Toglia, Payne y Cisnero, (2007) afirman que las investigaciones sobre implante de recuerdos sugieren en conjunto que añadir intentos de recuperación induce más recuerdos falsos, pero a la vez afirman que se necesita más investigaciones antes de poder hacer una afirmación más fuerte.