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miércoles, 19 de octubre de 2011

Trastornos Psicológicos en Menores Vinculados con la Justicia.

Definiendo la Psicología Jurídica como “el área de trabajo e investigación especializada, cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia”, ha de entenderse la gran importancia de tomar en cuenta los trastornos psicológicos en menores vinculados en casos judiciales, especialmente: el retraso mental, los trastornos de la comunicación, los trastornos generalizados del desarrollo, los trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador, los trastornos del estado de ánimo y los trastornos de ansiedad. La investigación ha demostrado que estos interfieren de manera significativa, primero porque muchas veces no están en condiciones de declarar, ya que los procesos de recuperación se ven sesgado por el deseo de evitar recuerdos incongruentes con el estado de ánimo y segundo por cómo afectan estos la credibilidad del testimonio de un niño, por ejemplo ¿Qué tan confiable es una declaración de un niño con retraso mental? o ¿Cuál es la facilidad de obtener un testimonio de un menor con trastorno de la comunicación? Así tendríamos que preguntarnos con cada uno de los trastornos antes señalados, que su presencia afecta la memoria de los testigos.
De esta manera estamos cuestionando el elemento psicológico más importante que se debe tomar en cuenta en los juicios, la memoria de los testigos, digo más importante porque la prueba que más se toma en cuenta en los juicios de menores, es el testimonios de los testigos, especialmente en casos de abuso sexual, donde ya ha pasado un tiempo importante y no hay las pruebas física, sean estos testigos o víctimas. En psicología del testimonio hoy se sabe sobre los errores de memoria, las memorias falsas, el efecto de la repetición de entrevistas, la sugestión, el efecto del paso del tiempo y otras variables que interfieren, modifican y crean testimonios falsos y si estamos hablando de casos en disputas de guarda y custodia, habría que mencionar lo que es la alienación parental, donde uno de los progenitores se encarga de dañar la imagen del otro, para ser favorecido jurídica y emocionalmente. Todos estos elementos deben ser tomado en cuenta desde la psicología jurídica y vincularlo con el código penal que en su Art. 64 plantea que cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de "demencia" o cuando se hubiese visto violentado a ello por "una fuerza a la cual no hubiese podido resistir", no hay crimen ni delito, y en su Art. 66 nos plantea que cuando el acusado sea menor de 18 años y se considere que ha "obrado sin discernimiento", será absuelto; sin embargo, atendidas las circunstancias, será entregado a sus padres o conducido a una casa de corrección.
Todo esto deja una fuerte tarea en el campo de la psicología, ya que es su responsabilidad evaluar a cada menor que esté vinculado con la justicia, con la intención de determinar este nivel de “demencia” o de “discernimiento” del que nos habla el código penal y esta evaluación debe estar encabezada por un psicólogo o equipo de psicólogos que dominen el área.